Publicado originalmente en Primera Línea
Un proyecto de ley de la envergadura del Exp 25336 (LEY PARA REGULAR EL ACCESO Y USO DE PLATAFORMAS DIGITALES POR PARTE DE MENORES DE EDAD) requiere un respaldo robusto, ya que implicaría permitirle al Estado traspasar varios límites y libertades bajo la premisa de que los beneficios serán en pro de la niñez y juventud del país.
En otro artículo de diciembre del 2025 desarrollé las razones por las cuales este expediente me preocupa. Pero dado que esta semana se anunció que el mismo está avanzando en comisión en la Asamblea Legislativa, quise adentrarme más en la literatura y evidencias que supuestamente respaldan tales restricciones.
Literatura
Entonces, revisemos las principales piezas de literatura que se referencian en el Exp 25336 para poder decidir si tiene el consenso científico intenta dar a entender.
El primero es un artículo, no es un estudio (como dice el proyecto de ley incorrectamente) de la Johns Hopkins denominado Social Media And Mental Health In Children And Teens.
Según el proyecto de ley este es uno de los «estudios» que «… evidencian tanto los efectos negativos del uso como del acceso en sí a plataformas digitales en personas menores de edad». Pero un párrafo más abajo, el mismo proyecto reconoce que ese artículo indica que «… está correlacionado con síntomas de depresión».
La diferencia entre correlación y causalidad no es una distinción menor. Tomar una correlación y utilizarla como «evidencia» de algo es no comprender los términos. El mismo artículo es claro en que ese vínculo no es causal.

Cuando las personas confunden estos términos, suele ser porque piensan que es un tema del «grado» de relación. Como si «correlacionado» implicara una causalidad leve o suave. Pero no es así. Una correlación dicta que dos fenómenos aparecen juntos, pero la causa de uno o el otro, no está clara.
De hecho el mismo artículo deja abierta la pregunta de si las redes causan la depresión o si las personas deprimidas tienden a usarlas más. Es decir, que el vínculo causal va en la dirección contraria o inclusive podrían tener una causa común.
El proyecto también indica que «… hay riesgo de disrupciones en el cerebro» pero ignora la parte del artículo donde el Cirujano General de los Estados Unidos deja claro que podría ser en casos en que se usan en exceso. Ignorar eso, hace que esa afirmación pase de aplicar a un subconjunto de usuarios a como si fuera algo que sucede a todos los usuarios. Es decir, la exagera.

La segunda referencia sí es un estudio denominado «The Impact of Social Media on Children’s Mental Health: A Systematic Scoping Review». De ahí, el proyecto dice que «… estima que el 70% de menores de edad entre 8 y 12 años usan plataformas digitales». Esto no es un hallazgo del estudio, es una referencia del 2016 sobre el uso sólo de Facebook, es decir, ya no tiene relevancia alguna 10 años después.
El proyecto afirma que «se hallaron asociaciones entre uso prolongado, comportamiento pasivo (scrolling) y aumento de síntomas depresivos.». Pero el proyecto elimina la mitad de las conclusiones del estudio donde indica que el uso moderado facilita interacciones sociales y expresión emocional, y puede tener influencia positiva en la salud mental.

Systematic Scoping Review (2024)
Además, esta referencia es una revisión exploratoria, no un meta análisis. Es decir, el nivel del mismo es muy limitado (de 6.714 artículos revisados, solo 16 pasaron los filtros de inclusión), sumado a esto, el mismo estudio concluye que no se puede inferir de manera conclusiva el impacto.

Systematic Scoping Review (2024)
Estas dos piezas de literatura no respaldan una prohibición de redes sociales. Como mínimo respaldan la teoría de que hay una correlación pero no concluyen vínculos causales ni proponen prohibiciones del nivel que este proyecto indica. Lo cual debe llevarnos a dudar de si los autores del proyecto de ley realmente leyeron los estudios.
Legislación comparada
El otro punto que quería mencionar es respecto a legislación comparada y sus errores. Legislación comparada se usa cuando se ve qué hacen otros países como respaldo a una nueva ley.
El proyecto hace referencia a Australia, España, Francia, Reino Unido, Brasil, Chile y Ecuador. Mezcla como mínimo 3 categorías distintas: la prohibición de celulares en escuelas, la regulación de contenido en plataformas y la prohibición de acceso a plataformas por edad.
De siete países citados como precedente, cuatro (Francia, Brasil, Chile y Ecuador) prohibieron celulares en escuelas, que es algo completamente diferente a prohibir el acceso a plataformas digitales. Dos (España y Reino Unido) regulan contenido y diseño de plataformas, sin prohibir el acceso de menores. El único caso comparable es Australia, que diseñó un modelo radicalmente distinto al de este proyecto: excluyó mensajería, videojuegos y plataformas educativas, invirtió millones en tecnología de verificación, y aún así el 61% de los menores australianos siguen accediendo a redes sociales cuatro meses después de la prohibición (Molly Rose Foundation, 2026).

Las presenta todas como si fueran la misma cosa («países que ya han tomado medidas») para crear la impresión de un consenso global que no existe en los términos específicos que el proyecto propone.
Conclusión
La exposición de motivos del Expediente 25.336 construye un caso que aparenta solidez documental, pero que al examinarse de cerca revela errores de entendimiento conceptuales, selección sesgada de hechos y datos, exageración de conclusiones de estudios, y una lista de precedentes internacionales que en su mayoría no respaldan lo que el proyecto realmente propone.
Debido a esa débil justificación, debemos evitar que tal proyecto avance y ponga en riesgo como mínimo lo siguiente:
- La libertad de expresión y acceso a la información. (art. 29 Constitución, art. 13 Convención Americana). Prohibir el acceso a «plataformas digitales» (definidas tan ampliamente que cubren prácticamente todo el internet) a menores de 14 años restringe su derecho a buscar, recibir y difundir información. La propia Convención sobre los Derechos del Niño (art. 13) les reconoce ese derecho.
- El derecho a la privacidad. (art. 24 Constitución, art. 11 CADH). El mecanismo de verificación por TIM obliga a que menores y sus familias entreguen datos de identidad a plataformas privadas extranjeras como condición para ejercer un derecho. Es recolección masiva de datos de menores para «proteger» menores.
- La libertad de asociación. (art. 25 Constitución). Si la definición cubre cualquier sistema que permita interacción entre dos o más usuarios, estamos prohibiendo que un menor de 14 años participe en grupos de estudio en línea (supuestamente tiene una excepción a este), comunidades religiosas digitales, foros de interés o cualquier forma de asociación que ocurra en internet.
- Autonomía familiar y patria potestad. El proyecto impone obligaciones a los padres pero simultáneamente les quita la capacidad de decidir. Un padre que considere que su hijo de 12 años puede usar responsablemente una plataforma educativa con componente social estaría incumpliendo la ley. El Estado sustituye el criterio parental con una prohibición absoluta por edad.
- Proporcionalidad como principio constitucional. Incluso aceptando que existe un interés legítimo en proteger menores, una prohibición total de acceso a toda plataforma con interacción social para menores de 14 (sin gradualidad, sin excepciones funcionales, sin distinción por tipo de plataforma) no pasa un test de proporcionalidad.
Lo que la literatura sí respalda, incluidos los propios estudios que este proyecto cita, es un enfoque radicalmente diferente al de la prohibición. Por ejemplo, concluyen que para mejorar la salud mental infantil es esencial guiar a los niños en el uso apropiado de redes sociales y asegurar apoyo familiar y social adecuado. No recomiendan prohibiciones de acceso.
La evidencia apunta a una combinación de educación digital desde edades tempranas, regulación del diseño adictivo de las plataformas (scroll infinito, autoplay, algoritmos de engagement), fortalecimiento de herramientas de control parental voluntarias, y persecución penal efectiva de los delitos que ya existen en nuestro código penal: grooming, sextorsión, ciberacoso.
España incluyó reformas penales y programas de alfabetización digital. Reino Unido está incorporando educación en medios como contenido obligatorio del currículo. Eso es lo que hace la legislación seria.
Prohibir el acceso a «plataformas digitales» para menores de 14 años no es protección. Es la simulación de protección. Y cuando un proyecto de ley usa evidencia que no entiende para justificar restricciones que no funcionan, el costo no lo pagan las plataformas. Lo pagan los menores que se quedan sin herramientas, sin educación y sin derechos.